ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
Tras la publicación, hace un mes, del borrador del proyecto de regulación para los cascos de motocicleta en Colombia, las inquietudes de los usuarios no se han hecho esperar.
La resolución será rigurosa en prohibir los cascos que no cumplan las normas NTC 4533, DOT y EC2205.
También da herramientas legales a los agentes de Policía y Tránsito para que sancionen a quienes usan en sus motos cascos de béisbol, ciclismo u otros deportes. Igual de inflexibles serán con los que no protegen la parte de las orejas hasta el cuello.

















